INTRODUCCION.-
Actualmente es muy frecuente que se dejen de pagar distintos suministros; falta de capacidad de pago y/o que las facturas que nos emiten no se corresponden con lo que supuestamente hemos contratado por teléfono y sin leer el contenido del contrato, limitándonos a firmar el mismo y remitirlo a la compañía.
Por lo anterior es importante desde el punto de vista de consumidores, tanto a nivel empresarial, como personal, saber que plazo tiene la compañía suministradora para podernos reclamar las facturas impagadas.
PLAZO GENERAL APLICABLE A LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO.
La protección de la seguridad jurídica y el interés del particular, para impedir que el pago que no haya sido reclamado quede pendiente de cobro durante un largo período de tiempo, debe llevarnos a interpretar como plazos de prescripción los de tres y cinco años.
A nuestro juicio el plazo de prescripción debe ser el de cinco años del artículo 1966 del Código Civil(en adelante CC) que dispone «Por el transcurso de cinco años prescriben las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones siguientes:
….
3. La de cualesquiera otros pagos que deban hacerse por años o en plazos más breves».
Posible excepción y aplicabilidad del plazo de tres años.
La protección prioritaria que nuestro ordenamiento jurídico otorga al consumidor ( art. 51 Constitución Española) encuentra reflejo en el art. 9 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios ( TRLGDCU):
«Los poderes públicos protegerán prioritariamente los derechos de los consumidores y usuarios cuando guarden relación directa con bienes o servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado». Entre los cuales se encuentra los servicios de suministro de agua, gas, electricidad y calefacción.
No hay en la citada regulación precepto relativo a la prescripción, por lo que debe acudirse a la legislación civil y mercantil ( art. 59 TRLGDCU).
Siendo el punto de partida el art. 51 CE, que establece como principio rector de nuestro ordenamiento jurídico la «protección de los intereses económicos de los consumidores y usuarios»; la orientación que debe tener la aplicación de la legalidad es la protección de esta parte débil del contrato, lo cual nos lleva pese a lo manifestado en cuanto al plazo general de cinco años, a que la protección dispensada al consumidor puede llevar a aceptar un plazo de tres años; on la consiguiente dualidad de régimen de prescripción civil y mercantil(consumidor empresa), toda vez que la persona jurídica no es objeto de la especial protección dispensada por el TRLGDC (los arts. 2 y 4 excluyen de su ámbito a los empresarios).
Consumidor protegido es aquel que se denomina «consumidor vulnerable»: «Aquél que cumpla las características sociales, de consumo y poder adquisitivo que se determinen» y «En todo caso se circunscribirá a personas físicas en su vivienda habitual».
JURISPRUDENCIA.
Existen diversas interpretaciones en las Audiencias Provinciales que optan por un plazo u otro.
Artículo facilitado por:
César GARCIA GARCIA.
Abogado. ICAM 40156.